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ESTUDIO LEGAL
Uno de los objetivos principales del Estudio Legal fue el de identificar aquellos ejidos y/o parcelas por los cuales pasaba originalmente el ferrocarril. Apoyados con la información proporcionada por el RAN (Registro Agrario Nacional) se realizó la búsqueda de las actas de delimitación y destino así como los planos de los ejidos y/o parcelas involucrados. Una vez localizados hemos se realizó el cotejode dichas actas con sus respectivos planos.
Sustento legal del proyecto de Vía verde del Mariachi
Las vías férreas ya se encuentran constituidas dentro del patrimonio de los ejidos, tal y como lo establece el Art. 9 de la LEY AGRARIA, que a la letra dice:
Artículo 9o.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son
propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.
Esto es, las vías férreas que en su tiempo fueron utilizadas por el servicio de ferrocarril, al caer éste en desuso, y al haber sido dotados los ejidos de las tierras por las que pasaba, éstos adquirieron la propiedad de las mismas.
Las tierras parceladas son el conjunto de parcelas del ejido que han sido determinadas conforme a la ley agraria y han sido destinadas a los ejidatarios que conforman la comunidad ejidal, mismos a los que corresponde, conforme al Art. 76 el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas.
Artículo 76.- Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas.
Artículo 9o.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son
propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.
Esto es, las vías férreas que en su tiempo fueron utilizadas por el servicio de ferrocarril, al caer éste en desuso, y al haber sido dotados los ejidos de las tierras por las que pasaba, éstos adquirieron la propiedad de las mismas.
Las tierras parceladas son el conjunto de parcelas del ejido que han sido determinadas conforme a la ley agraria y han sido destinadas a los ejidatarios que conforman la comunidad ejidal, mismos a los que corresponde, conforme al Art. 76 el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas.
Artículo 76.- Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas.